NUE 177-ADP-2017 (MM)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, en la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete. Siendo este el lugar, da y hora sealados para la celebracin de AUDIENCIA DE AVENIMIENTO, en la tramitacin del recurso de apelacin arriba identificado, en el procedimiento de acceso a la informacin pblica, iniciado por xxxxxxxxxxxxxxxxx, a travs de su apoderado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en contra de la resolucin emitida por la Oficial de Informacin de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), el 20 de octubre del presente ao. Estando presente el suscrito comisionado instructor del presente caso, Max Fernando Mirn Alfaro, en este acto comparece el apoderado de los apelantes, el licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de generales conocidas en el presente procedimiento; asimismo el licenciado Francisco Daz Barraza, quien se identifica con su Documento nico de Identidad nmero cero dos millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco- uno, quien comparece en calidad de apoderado especial administrativo del ente obligado, comprobndolo mediante la presentacin en este acto de copia certificada de testimonio de poder especial administrativo, de fecha cuatro de marzo de dos mil quince, otorgado por la Superintendente Financiero en funciones, Ana Virginia de Guadalupe Samayoa Barn, bajo los oficios del notario Alex Mauricio Laris Romero, el cual lo habilita para poder representar a dicho ente obligado en las presentes diligencias, del cual se da una copia a la apelante. Verificada que ha sido la comparecencia de las partes, se da por recibido el expediente administrativo relacionado al presente caso, remitido por la oficial de informacin de la SSF. Asimismo, se tiene por presentado el informe de ley por parte de dicho ente obligado. En este estado se procede a brindar la palabra, inicialmente, al apoderado Daz Barraza quien manifiesta que la SSF hizo la gestiones pertinentes con las administradoras de pensiones, para requerir la informacin del literal b de la solicitud de informacin de los apelantes, pero la respuesta no fue positiva, ya que argumentan que no son entes obligados a la Ley de Acceso a la Informacin Pblica, conforme a su Art. 7. El apoderado de los apelantes manifiesta que seguir con el presente procedimiento, ya que no comparte que la SSF no haya requerido la informacin como una orden. En mi calidad de Comisionado Instructor, al constar que no existe acuerdo entre las partes, se seguir con el trmite ordinario del presente procedimiento. No habiendo nada ms que hacer constar se da por terminada la presente acta que para constancia firmamos. 	


	
